Aquellos países de la Unión Europea que tienen más tasa de contratos ETT tienen menor desempleo, tienen menos economía sumergida y tienen menos temporalidad en su mercado de trabajo. España es el segundo país de la UE-15 con menor tasa ETT, sólo superada por Grecia; en el otro extremo los países con mayor tasa ETT son Reino Unido, Holanda, Alemania y Francia, con tasas de ETT que multiplican hasta por seis la española.

La sociedad desconoce que la ETT tiene un tipo de contratación muy inspeccionada, muy controlada y por tanto garantista para los trabajadores (apenas 300 ETT hicieron en el año 2012 más de 1.500.000 contratos). Se puede afirmar sin ningún tipo de dudas que la contratación por medio de las ETT es una contratación con causa, que en ningún caso sustituye a la contratación indefinida (de hecho tiene mayor coste para la empresa usuaria que la contratación indefinida), que apuesta por la formación de los trabajadores (único sector que tiene comprometido por Ley invertir el 1% de su masa salarial en formar a sus trabajadores, aumentado hasta el 1,25% en su convenio colectivo) y que supone un trampolín al empleo estable (se estima que 30% de los trabajadores ETT acaban encontrando un empleo estable). La ETT es la principal enemiga de la contratación en negro, la contratación sin causa o la sustitución de la contratación indefinida por series interminables de contrataciones temporales.

Entonces por qué la ¿sociedad en general y los sindicatos en particular son tan críticos con ellas? La sociedad es crítica porque en sus inicios el trabajador ETT no cobraba lo mismo que el resto de trabajadores, produciéndose una inequidad que por lo general era desfavorable para los trabajadores ETT; sin embargo desde el año 1999 los trabajadores ETT cobran lo mismo que si estuvieran contratados directamente por las empresas usuarias, y a pesar de ello la imagen desfavorable persiste. Los sindicatos son críticos porque los trabajadores ETT pertenecen a otra empresa, y por tanto los trabajadores ETT pueden pertenecer a un sindicato distinto al que tienen los trabajadores de la empresa usuaria.

Las ETT deben hacer un esfuerzo por explicar a la sociedad que ya no existen inequidades salariales en su sector, y que su aporte a la sociedad en general y al mercado laboral en particular es muy grande. Las ETT deben hacer un esfuerzo por explicar a sus trabajadores que tienen una doble garantía en la representatividad de sus derechos: según el artículo 17 de la Ley 14/1994 los trabajadores en misión tienen, durante el período de tiempo que dure la misma, dos tipos de representantes que velan por cada una de las dos diferentes modalidades de intereses colectivos. Por un lado, tienen los representantes elegidos en el seno de la ETT y por otro lado tienen los representantes de la empresa usuaria que ejercen de representantes ocasionales y circunstanciales durante el período que dura la puesta a disposición. Además, a partir del Real Decreto-Ley 8/1997, la representación de los trabajadores puestos a disposición para los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria pasó a ser una obligación.

Estas realidades no quieren decir que todas las soluciones del mercado laboral pasen por las ETT, sino que hay que conocerlas para saber cuál es su papel para maximizar su aporte a un mercado laboral eficiente y garantista. Para conocer el papel actual de las ETT y sus posibilidades en el mercado laboral acaba de ser publicado el libro “De la Intermediación a la Interposición”, escrito por Lorenzo Rivarés y Luis González Fernandez y publicado por la editorial McGraw-Hill.

Se trata de un texto que aborda cómo ha sido el camino que las Empresas de Trabajo Temporal han recorrido en el mercado laboral español, cuál es su situación actual, y hacia dónde debieran encaminar sus pasos para parecerse a los mercados laborales de otros países europeos.

 El libro está dirigido a profesionales de recursos humanos y relaciones laborales, a alumnos de derecho del trabajo, relaciones laborales, psicología organizacional y otras formaciones de humanidades que tengan relación con el mercado laboral. Tras la lectura del libro se tiene una idea exacta de qué ha sido una ETT, qué es actualmente y hacia dónde debiera encaminar sus pasos. La idea general del libro se resumen en la contraportada “la obra Empresas de Trabajo Temporal: de la interposición a la intermediación responde a las inquietudes tanto académicas como empresariales del sector, convirtiéndose en la más completa, sistemática y rigurosa de cuantas se han publicado hasta la fecha sobre esta materia en nuestro país”.

El motivo del presente mensaje es promocionar su difusión, para que quién pueda estar interesado sepa cómo adquirirlo. Si te interesa puedes adquirirlo en tu librería de referencia, o adquirirlo en la dirección de correo electrónico:

http://ebooks.mcgraw-hill.es/EMPRESAS-DE-TRABAJO-TEMPORAL–MCGRAW-HILL-ESPANA–LibroEbook-es-9788448184933.html

Los derechos de autor de la obra y cualquier tipo de beneficio económico que de ella se pudiera derivar los hemos cedido a la Fundación Integra, entidad sin ánimo de lucro que trabaja por la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

Atentamente

Lorenzo Rivarés